ARTICULO 11 CONSTITUCIÓN «DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES – LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS»
ARTICULO 11 CONSTITUCIÓN «DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES – LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS»
UNO >>> La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la Ley.
DOS >>> Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
TRES >>>> El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España.
En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.