ARTICULO 106 CONSTITUCIÓN
ARTICULO 106 CONSTITUCIÓN
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Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.
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Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
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RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRISIÓN PREVENTIVA/PROVISIONAL | Consultas-Abogados.es
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