ARTÍCULO 1216 CÓDIGO CIVIL “DOCUMENTOS PÚBLICOS”
ARTÍCULO 1216 CÓDIGO CIVIL “DOCUMENTOS PÚBLICOS”
Son documentos públicos:
- los autorizados por un Notario o empleado público competente, con las solemnidades requeridas por la ley
ARTÍCULO 1216 CÓDIGO CIVIL “DOCUMENTOS PÚBLICOS”
Son documentos públicos: