ARTÍCULO 487 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «CITACIÓN»
ARTÍCULO 487 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «CITACIÓN»
Si el citado, con arreglo a lo prevenido en el artículo anterior, no compareciere ni justificare causa legítima que se lo impida, la orden de comparecencia podrá convertirse en orden de detención.