ARTÍCULO 313 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
ARTÍCULO 313 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
Desestimará en la misma forma la querella cuando los hechos en que se funde no constituyan delito, o cuando no se considere competente para instruir el sumario objeto de la misma.
Contra el auto a que se refiere este artículo procederá el recurso de apelación, que será admisible en ambos efectos.
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CUANDO SE INADMITE A TRAMITE LA QUERELLA INSTADA POR EL QUERELLADO | Consultas-Abogados.es
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