ARTICULO 112 CONSTITUCIÓN «RELACIONES ENTRE GOBIERNO Y LAS CORTES»
ARTICULO 112 CONSTITUCIÓN «RELACIONES ENTRE GOBIERNO Y LAS CORTES»
El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general.
La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.