ARTÍCULO 69 LEY BASES RÉGIMEN LOCAL (Ley 7/1985)
ARTÍCULO 69 LEY BASES RÉGIMEN LOCAL (Ley 7/1985)
-
Las Corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local.
-
Las formas, medios y procedimientos de participación que las Corporaciones establezcan en ejercicio de su potestad de autoorganización no podrán en ningún caso menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la ley.