ARTÍCULO 77 LEY BASES RÉGIMEN LOCAL (Ley 7/1985)
ARTÍCULO 77 LEY BASES RÉGIMEN LOCAL (Ley 7/1985)
Todos los miembros de las Corporaciones locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función.
La solicitud de ejercicio del derecho recogido en el párrafo anterior habrá de ser resuelta motivadamente en los cinco días naturales siguientes a aquel en que se hubiese presentado.