ARTÍCULO 93 CONSTITUCIÓN «TRATADOS INTERNACIONALES»
ARTÍCULO 93 CONSTITUCIÓN «TRATADOS INTERNACIONALES»
Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución.
Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.