ARTICULO 5 LEY 4/2015 “ESTATUTO VÍCTIMA DEL DELITO – Derecho a la información”
ARTICULO 5 LEY 4/2015 “ESTATUTO VÍCTIMA DEL DELITO – Derecho a la información”
Derecho a la información desde el primer contacto con las autoridades competentes.
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Toda víctima tiene derecho, desde el primer contacto con las autoridades y funcionarios, incluyendo el momento previo a la presentación de la denuncia, a recibir, sin retrasos innecesarios, información adaptada a sus circunstancias y condiciones personales y a la naturaleza del delito cometido y de los daños y perjuicios sufridos, sobre los siguientes extremos:
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Medidas de asistencia y apoyo disponibles, sean médicas, psicológicas o materiales, y procedimiento para obtenerlas. Dentro de estas últimas se incluirá, cuando resulte oportuno, información sobre las posibilidades de obtener un alojamiento alternativo.
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Derecho a denunciar y, en su caso, el procedimiento para interponer la denuncia y derecho a facilitar elementos de prueba a las autoridades encargadas de la investigación.
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Procedimiento para obtener asesoramiento y defensa jurídica y, en su caso, condiciones en las que pueda obtenerse gratuitamente.
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Posibilidad de solicitar medidas de protección y, en su caso, procedimiento para hacerlo.
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Indemnizaciones a las que pueda tener derecho y, en su caso, procedimiento para reclamarlas.
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Servicios de interpretación y traducción disponibles.
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Ayudas y servicios auxiliares para la comunicación disponibles.
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Procedimiento por medio del cual la víctima pueda ejercer sus derechos en el caso de que resida fuera de España.
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Recursos que puede interponer contra las resoluciones que considere contrarias a sus derechos.
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Datos de contacto de la autoridad encargada de la tramitación del procedimiento y cauces para comunicarse con ella.
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Servicios de justicia restaurativa disponibles, en los casos en que sea legalmente posible.
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Supuestos en los que pueda obtener el reembolso de los gastos judiciales y, en su caso, procedimiento para reclamarlo.
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Derecho a efectuar una solicitud para ser notificada de las resoluciones a las que se refiere el artículo 7. A estos efectos, la víctima designará en su solicitud una dirección de correo electrónico y, en su defecto, una dirección postal o domicilio, al que serán remitidas las comunicaciones y notificaciones por la autoridad.
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Esta información será actualizada en cada fase del procedimiento, para garantizar a la víctima la posibilidad de ejercer sus derechos.
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ARTICULO 7 LEY 4/2015 “ESTATUTO VÍCTIMA DEL DELITO – Derecho a recibir información sobre la causa penal” | Nexta
8 años ago