ARTÍCULO 596 CÓDIGO PENAL “DELITOS QUE COMPROMETEN LA PAZ O LA INDEPENDENCIA DEL ESTADO»
ARTÍCULO 596 CÓDIGO PENAL “DELITOS QUE COMPROMETEN LA PAZ O LA INDEPENDENCIA DEL ESTADO»
UNO >>>>El que, en tiempo de guerra y con el fin de comprometer la paz, seguridad o independencia del Estado, tuviere correspondencia con un país enemigo u ocupado por sus tropas cuando el Gobierno lo hubiera prohibido, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años. Si en la correspondencia se dieran avisos o noticias de las que pudiera aprovecharse el enemigo se impondrá la pena de prisión de ocho a quince años.
DOS >>> En las mismas penas incurrirá el que ejecutare los delitos comprendidos en este artículo, aunque dirija la correspondencia por país amigo o neutral para eludir la Ley.
TRES >>>> Si el reo se propusiera servir al enemigo con sus avisos o noticias, se estimará comprendido en el número 3 ó 4 del artículo 583.
El español o extranjero que, estando en el territorio nacional, pasare o intentare pasar a país enemigo cuando lo haya prohibido el Gobierno, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses.