ARTÍCULO 329 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN – INSPECCIÓN OCULAR»
ARTÍCULO 329 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN – INSPECCIÓN OCULAR»
Para llevar a efecto lo dispuesto en los artículos anteriores, podrá ordenar el Juez instructor que
- no se ausenten durante la diligencia de descripción las personas que hubieren sido halladas en el lugar del delito, y que comparezcan, además inmediatamente las que se encontraren en cualquier otro sitio próximo, recibiendo a todas separadamente la oportuna declaración.