ARTÍCULO 293 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – ATESTADO»
ARTÍCULO 293 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – ATESTADO»
El atestado será firmado por el que lo haya extendido, y si usare sello lo estampará con su rúbrica en todas las hojas.
Las personas presentes, peritos y testigos que hubieren intervenido en las diligencias relacionadas en el atestado serán invitadas a firmarlo en la parte a ellos referente.
Si no lo hicieren, se expresará la razón.