ARTÍCULO 518 CÓDIGO PENAL «DELITO COMETIDO EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS-MECENAS ASOCIACIONES ILÍCITAS»
ARTÍCULO 518 CÓDIGO PENAL «DELITO COMETIDO EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS-MECENAS ASOCIACIONES ILÍCITAS»
Los que con su cooperación económica o de cualquier otra clase, en todo caso relevante, favorezcan la fundación, organización o actividad de las asociaciones comprendidas en los números 1 y 3 al 6 del artículo 515, incurrirán en la pena de prisión de uno a tres años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años.