ARTÍCULO 509 CÓDIGO PENAL «DELITO DE USURPACIÓN DE ATRIBUCIONES-NO INHIBIRSE»
ARTÍCULO 509 CÓDIGO PENAL «DELITO DE USURPACIÓN DE ATRIBUCIONES-NO INHIBIRSE»
El Juez o Magistrado, la autoridad o el funcionario público que:
- legalmente requerido de inhibición, continuare procediendo sin esperar a que se decida el correspondiente conflicto jurisdiccional, salvo en los casos permitidos por la Ley
será castigado con la pena de multa de tres a diez meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a un año.