ARTÍCULO 505 CÓDIGO PENAL «DELITOS CONTRA EL ESTADO- CORPORACIONES LOCALES»
ARTÍCULO 505 CÓDIGO PENAL «DELITOS CONTRA EL ESTADO- CORPORACIONES LOCALES»
UNO >>> Incurrirán en la pena de prisión de seis meses a un año quienes:
- sin ser miembros de la corporación local, perturben de forma grave el orden de sus plenos impidiendo el acceso a los mismos, el desarrollo del orden del día previsto, la adopción de acuerdos o causen desórdenes que tengan por objeto manifestar el apoyo a organizaciones o grupos terroristas.
DOS >>> Quienes, amparándose en la existencia de organizaciones o grupos terroristas, calumnien, injurien, coaccionen o amenacen a los miembros de corporaciones locales, serán castigados con la pena superior en grado a la que corresponda por el delito cometido.