ARTÍCULO 503 CÓDIGO PENAL «DELITOS CONTRA EL ESTADO- CONSEJO GOBIERNO- VIOLENTAR o COACCIONAR»
ARTÍCULO 503 CÓDIGO PENAL «DELITOS CONTRA EL ESTADO- CONSEJO GOBIERNO- VIOLENTAR o COACCIONAR»
Incurrirán en la pena de prisión de dos a cuatro años:
UNO >>> Los que invadan violentamente o con intimidación:
- el local donde esté constituido el Consejo de Ministros o un Consejo de Gobierno de Comunidad Autónoma.
DOS >>> Los que coarten o por cualquier medio ponga obstáculos a la libertad del
- Gobierno reunido en Consejo de los miembros de un Gobierno de Comunidad Autónoma, reunido en Consejo
salvo que los hechos sean constitutivos de otro delito más grave.