ARTÍCULO 258 bis CÓDIGO PENAL «FRUSTRACIÓN DE LA EJECUCIÓN-HACER USO DE BIENES EMBARGADOS CONSTITUIDOS EN DEPÓSITO»
ARTÍCULO 258 bis CÓDIGO PENAL «FRUSTRACIÓN DE LA EJECUCIÓN-HACER USO DE BIENES EMBARGADOS CONSTITUIDOS EN DEPÓSITO»
Serán castigados con una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a veinticuatro meses, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, quienes hagan uso de bienes embargados por autoridad pública que hubieran sido constituidos en depósito sin estar autorizados para ello.