ARTICULO 228 CÓDIGO PENAL «PERSEGUIBILIDAD DELITOS ABANDONO DE FAMILIA»
ARTICULO 228 CÓDIGO PENAL «PERSEGUIBILIDAD DELITOS ABANDONO DE FAMILIA»
Los delitos previstos en los dos artículos anteriores, sólo se perseguirán previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.