ARTÍCULO 59 CÓDIGO PENAL «ABONO OTRAS MEDIDAS»
ARTÍCULO 59 CÓDIGO PENAL «ABONO OTRAS MEDIDAS»
Cuando las medidas cautelares sufridas y la pena impuesta sean de distinta naturaleza, el Juez o Tribunal ordenará que se tenga por ejecutada la pena impuesta en aquella parte que estime compensada.