ARTÍCULO 52 CÓDIGO PENAL «MULTA PROPORCIONAL»
ARTÍCULO 52 CÓDIGO PENAL «PROPORCIONALIDAD DE LA MULTA»
UNO >>> No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores y cuando el Código así lo determine, la multa se establecerá:
- en proporción al daño causado
- el valor del objeto del delito o
- el beneficio reportado por el mismo
DOS >>> En estos casos, los Jueces y Tribunales impondrán la multa dentro de los límites fijados para cada delito, considerando para determinar en cada caso su cuantía, no sólo las circunstancias atenuantes y agravantes del hecho, sino principalmente la situación económica del culpable.
TRES >>> Si, después de la sentencia, empeorase la situación económica del penado, el Juez o Tribunal, excepcionalmente y tras la debida indagación de dicha situación, podrá reducir el importe de la multa dentro de los límites señalados por la Ley para el delito de que se trate, o autorizar su pago en los plazos que se determinen.
CUATRO >>> En los casos en los que este Código prevé una pena de multa para las personas jurídicas en proporción:
- al beneficio obtenido o facilitado
- al perjuicio causado
- al valor del objeto
- o a la cantidad defraudada o indebidamente obtenida
De no ser posible el cálculo en base a tales conceptos, el Juez o Tribunal motivará la imposibilidad de proceder a tal cálculo y las multas previstas se sustituirán por las siguientes:
- Multa de dos a cinco años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
- Multa de uno a tres años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años no incluida en el inciso anterior.
- Multa de seis meses a dos años, en el resto de los casos.