ARTÍCULO 13 REGLAMENTO HIPOTECARIO «BIENES Y DERECHOS INSCRIBIBLES Y TÍTULOS SUJETOS A INSCRIPCIÓN»
ARTÍCULO 13 REGLAMENTO HIPOTECARIO «BIENES Y DERECHOS INSCRIBIBLES Y TÍTULOS SUJETOS A INSCRIPCIÓN»
El régimen previsto en este artículo no será aplicable cuando los contratantes hayan configurado la contraprestación a la cesión de forma distinta a lo contemplado en el párrafo primero o como meramente obligacional.
En este caso se expresará de forma escueta en el cuerpo del asiento que la contraprestación a la cesión es la obra futura, pero sin detallar ésta. En el acta de inscripción y en la nota al pie del documento se hará constar que el derecho a la obra futura no es objeto de inscripción.
No obstante, si se hubiera garantizado la contraprestación con condición resolutoria u otra garantía real, se inscribirán estas garantías conforme al articulo 11 de la Ley Hipotecaria.