ARTÍCULO 11 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL
ARTÍCULO 11 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL
UNO >>> En todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe.
No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales.
DOS >>>> Los Juzgados y Tribunales rechazarán fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal.
Los Juzgados y Tribunales, de conformidad con el principio de tutela efectiva consagrado en el articulo 24 de la Constitucion, deberán resolver siempre sobre las pretensiones que se les formulen,
- y solo podrán desestimarlas por motivos formales cuando el defecto fuese insubsanable o no se subsanare por el procedimiento establecido en las leyes.