ARTICULO 175 CÓDIGO PENAL «ATENTADO CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL POR FUNCIONARIO PÚBLICO»
ARTICULO 175 CÓDIGO PENAL «ATENTADO CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL POR FUNCIONARIO PÚBLICO»
La autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo y fuera de los casos comprendidos en el artículo anterior, atentare contra la integridad moral de una persona será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años si el atentado fuera grave, y de prisión de seis meses a dos años si no lo es.
Se impondrá, en todo caso, al autor, además de las penas señaladas, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a cuatro años.