ARTÍCULO 279 CÓDIGO PENAL «CEDER SECRETOS DE EMPRESA POR QUIEN TUVIERE LEGALMENTE OBLIGACIÓN DE GUARDA»
ARTÍCULO 279 CÓDIGO PENAL «CEDER SECRETOS DE EMPRESA POR QUIEN TUVIERE LEGALMENTE OBLIGACIÓN DE GUARDA»
La difusión, revelación o cesión de un secreto de empresa llevada a cabo por quien tuviere legal o contractualmente obligación de guardar reserva, se castigará con la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
Si el secreto se utilizara en provecho propio, las penas se impondrán en su mitad inferior.