IMPRUDENCIA PROFESIONAL
IMPRUDENCIA PROFESIONAL
El concepto de imprudencia profesional es uno de los que ha dado lugar a mayores dificultades. Para algunos como RODRÍGUEZ DEVESA la imprudencia profesional se basa en la impericia, que consiste en la incapacidad técnica para el ejercicio de una profesión o arte: por eso los términos de impericia y negligencia profesional deben entenderse como sinónimos.
Sin embargo otros, como SAINZ CANTERO, distingue con mejor precisión entre la impericia profesional o ausencia de experiencia práctica, habilidad o conocimientos propios para el ejercicio de la profesión de que se trate
y la negligencia profesional que sería el olvido de las normas de prudencia técnica impuestas a los profesionales en la ejecución de los actos de su profesión y que hacen gravitar sobre ellos una exigibilidad superiores de sus deberes específicos de cuidado (S. 5.2.81).
No es suficiente que la conducta imprudente se realice por un profesional ( imprudencia del profesional), sino que, como ha venido entendiendo la doctrina y la mayor parte de la jurisprudencia, es menester que, al margen del simple dato objetivo de la condición personal del profesional la conducta imprudente consista precisamente en la omisión grave de aquellas reglas del arte o normas técnicas que son exclusivas de la profesión, y no las que son comunes a todas las personas, debiéndose así reservar la modalidad integradora del subtipo a aquellos supuestos enraizados precisamente en la profesionalidad como tal (SS 18.1.88; 7.2.91).
Esto es, que el obrar requiera una profesionalidad o una técnica propias de la profesión de que se trate y de las que carece (impericia) o se olvida o ejecuta descuidadamente (negligencia) el sujeto que la ejerce practicándola con manifiesta peligrosidad y creando un plus de antijuricidad como así declara expresamente el Tribunal Supremo (S. 4.9.91).
Por las mismas vacilaciones del Tribunal Supremo (S.28.9.87) los limites entre la imprudencia profesional y la imprudencia del profesional aún continúan siendo, en ocasiones, indecisos y confusos
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ARTÍCULO 146 CÓDIGO PENAL “ABORTO COMETIDO POR IMPRUDENCIA” | Nexta
8 años ago