ARTICULO 110 CONSTITUCIÓN «RELACIONES ENTRE GOBIERNO Y LAS CORTES»
ARTICULO 110 CONSTITUCIÓN «RELACIONES ENTRE GOBIERNO Y LAS CORTES»
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Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno. 
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Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas, y podrán solicitar que informen ante las mismas funcionarios de sus Departamentos. 
 
            