ARTÍCULO 571 CÓDIGO PENAL «TERRORISMO – ORGANIZACIONES y GRUPOS TERRORISTAS»
ARTÍCULO 571 CÓDIGO PENAL «TERRORISMO – ORGANIZACIONES y GRUPOS TERRORISTAS»
UNO >>> Quienes:
- promovieren
- constituyeren
- organizaren
- dirigieren
Una organización o grupo terrorista serán castigados con las penas de prisión de ocho a catorce años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de ocho a quince años.
DOS >>> Quienes:
- participaren activamente en la organización o grupo
- formaren parte de los mismos
Serán castigados con las penas de prisión de seis a doce años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a catorce.
TRES >>> A los efectos de este Código, se considerarán organizaciones o grupos terroristas aquellas agrupaciones que, reuniendo las características respectivamente establecidas en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 570 bis y en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 570 ter, tengan por finalidad o por objeto subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública mediante la perpetración de cualquiera de los delitos previstos en la Sección siguiente.
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ARTÍCULO 574 CÓDIGO PENAL “TERRORISMO – OTRAS INFRACCIONES” | Nexta
8 años ago