ARTÍCULO 483 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA CONSTITUCIÓN-REBELIÓN-FUNCIONARIOS AFINES»
ARTÍCULO 483 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA CONSTITUCIÓN-REBELIÓN-FUNCIONARIOS AFINES»
Los funcionarios que:
- continúen desempeñando sus cargos bajo el mando de los alzados
- o que, sin habérseles admitido la renuncia de su empleo, lo abandonen cuando haya peligro de rebelión
Incurrirán en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis a doce años.