ARTÍCULO 473 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA CONSTITUCIÓN-REBELIÓN-PENALIDAD PARA LOS INTERVINIENTES»
ARTÍCULO 473 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA CONSTITUCIÓN-REBELIÓN-PENALIDAD PARA LOS INTERVINIENTES»
UNO >>>> Los que, induciendo a los rebeldes, hayan promovido o sostengan la rebelión, y los jefes principales de ésta, serán castigados con la pena de prisión de quince a veinticinco años e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo
Los que ejerzan un mando subalterno, con la de prisión de diez a quince años e inhabilitación absoluta de diez a quince años
y los meros participantes, con la de prisión de cinco a diez años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años.
DOS >>> Si se han esgrimido armas, o si ha habido combate entre la fuerza de su mando y los sectores leales a la autoridad legítima, o la rebelión hubiese causado estragos:
- en propiedades de titularidad pública o privada
- cortado las comunicaciones telegráficas
- telefónicas
- por ondas
- ferroviarias o de otra clase
Ejercido violencias graves:
- contra las personas
- exigido contribuciones o
- distraído los caudales públicos de su legítima inversión
Las penas de prisión serán, respectivamente:
- de veinticinco a treinta años para los primeros
- de quince a veinticinco años para los segundos y
- de diez a quince años para los últimos.