ARTÍCULO 468 CÓDIGO PENAL «QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA»
ARTÍCULO 468 CÓDIGO PENAL «QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA»
UNO >>> Los que quebrantaren su:
- condena
- medida de seguridad
- prisión
- medida cautelar
- conducción o
- custodia
Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.
DOS >>> Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el:
- artícul0 48 de este Código o
- una medida cautelar o
- de seguridad de la misma naturaleza
Impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, así como a aquellos que quebrantaren la medida de libertad vigilada.
TRES >>> Los que:
- inutilicen o
- perturben
El funcionamiento normal de los dispositivos técnicos que hubieran sido dispuestos para controlar el:
- cumplimiento de penas
- medidas de seguridad o
- medidas cautelares
No los lleven consigo u omitan las medidas exigibles para mantener su correcto estado de funcionamiento, serán castigados con una pena de multa de seis a doce meses.
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