ARTÍCULO 396 CÓDIGO PENAL «FALSEDAD DOCUMENTOS PRIVADOS-USO»
ARTÍCULO 396 CÓDIGO PENAL «FALSEDAD DOCUMENTOS PRIVADOS-USO»
El que, a sabiendas de su falsedad
- presentare en juicio o
- para perjudicar a otro
Hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en el artículo anterior, incurrirá en la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.