ARTÍCULO 372 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA-DROGAS-FUNCIONARIOS y FACULTATIVOS»
ARTÍCULO 372 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA-DROGAS-FUNCIONARIOS y FACULTATIVOS»
Si los hechos previstos en este Capítulo (delitos contra la salud pública) fueran realizados por:
- empresario
- intermediario en el sector financiero
- facultativo
- funcionario público
- trabajador social
- docente o educador
En el ejercicio de su cargo, profesión u oficio, se le impondrá, además de la pena correspondiente, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, industria o comercio, de tres a diez años.
Se impondrá la pena de inhabilitación absoluta de diez a veinte años cuando los referidos hechos fueren realizados por autoridad o agente de la misma, en el ejercicio de su cargo.
A tal efecto, se entiende que son facultativos los médicos, psicólogos, las personas en posesión de título sanitario, los veterinarios, los farmacéuticos y sus dependientes.