ARTÍCULO 351 CÓDIGO PENAL «DELITO DE INCENDIO»
ARTÍCULO 351 CÓDIGO PENAL «DELITO DE INCENDIO»
Los que provocaren un incendio que comporte un peligro para la vida o integridad física de las personas, serán castigados con la pena de prisión de diez a veinte años.
Los Jueces o Tribunales podrán imponer la pena inferior en grado atendidas la menor entidad del peligro causado y las demás circunstancias del hecho.
Cuando no concurra tal peligro para la vida o integridad física de las personas, los hechos se castigarán como daños previstos en el artículo 266 de este Código.