ARTÍCULO 341 CÓDIGO PENAL «DELITO DE RIESGO CATASTRÓFICO-LIBERAR ENERGÍA NUCLEAR»
ARTÍCULO 341 CÓDIGO PENAL «DELITO DE RIESGO CATASTRÓFICO-LIBERAR ENERGÍA NUCLEAR»
El que libere energía nuclear o elementos radiactivos que pongan en peligro la vida o la salud de las personas o sus bienes, aunque no se produzca explosión, será sancionado con la pena de prisión de quince a veinte años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de diez a veinte años.