ARTÍCULO 326 bis CÓDIGO PENAL «DELITO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE-ACTIVIDADES PELIGROSAS»
ARTÍCULO 326 bis CÓDIGO PENAL «DELITO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE-ACTIVIDADES PELIGROSAS»
Serán castigados con las penas previstas en el artículo 325, en sus respectivos supuestos, quienes contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, lleven a cabo la explotación de instalaciones en las que se realice una actividad peligrosa o en las que se almacenen o utilicen sustancias o preparados peligrosos de modo que causen o puedan causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, a animales o plantas, muerte o lesiones graves a las personas, o puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales.