ARTÍCULO 303 CÓDIGO PENAL «BLANQUEO DE CAPITALES-PENALIDAD POR LA CUALIFICACIÓN DE LA PERSONA»
ARTÍCULO 303 CÓDIGO PENAL «BLANQUEO DE CAPITALES-PENALIDAD POR LA CUALIFICACIÓN DE LA PERSONA»
Si los hechos previstos en los artículos anteriores fueran realizados por empresario, intermediario en el sector financiero, facultativo, funcionario público, trabajador social, docente o educador, en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio, se le impondrá, además de la pena correspondiente, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, industria o comercio, de tres a diez años.
Se impondrá la pena de inhabilitación absoluta de diez a veinte años cuando los referidos hechos fueren realizados por autoridad o agente de la misma .
A tal efecto, se entiende que son facultativos los médicos, psicólogos, las personas en posesión de títulos sanitarios, los veterinarios, los farmacéuticos y sus dependientes.
Pingback:
CONCEPTO DE FACULTATIVO | Nexta
8 años ago