ARTÍCULO 28 CÓDIGO PENAL «AUTORES»
ARTÍCULO 28 CÓDIGO PENAL «AUTORES»
Son autores quienes realizan el hecho:
- por sí solos
- conjuntamente o
- por medio de otro del que se sirven como instrumento.
También serán considerados autores:
- Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.
- Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.
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ARTÍCULO 30 CÓDIGO PENAL “MEDIOS DE DIFUSIÓN” | Nexta
8 años ago