ARTÍCULO 271 CÓDIGO PENAL «PROPIEDAD INTELECTUAL-AGRAVANTES ESPECIFICAS»
ARTÍCULO 271 CÓDIGO PENAL «PROPIEDAD INTELECTUAL-AGRAVANTES ESPECIFICAS»
Se impondrá la pena de prisión de dos a seis años, multa de dieciocho a treinta y seis meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido, por un período de dos a cinco años, cuando se cometa el delito del artículo anterior concurriendo alguna de las siguientes circunstancias:
- Que el beneficio obtenido o que se hubiera podido obtener posea especial trascendencia económica.
- Que los hechos revistan especial gravedad, atendiendo el valor de los objetos producidos ilícitamente, el número de obras, o de la transformación, ejecución o interpretación de las mismas, ilícitamente reproducidas, distribuidas, comunicadas al público o puestas a su disposición, o a la especial importancia de los perjuicios ocasionados.
- Que el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que tuviese como finalidad la realización de actividades infractoras de derechos de propiedad intelectual.
- Que se utilice a menores de 18 años para cometer estos delitos.
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ARTÍCULO 270 CÓDIGO PENAL “PROPIEDAD INTELECTUAL” | Nexta
8 años ago