ARTÍCULO 255 CÓDIGO PENAL «FRAUDE EN SUMINISTROS»
ARTÍCULO 255 CÓDIGO PENAL «FRAUDE EN SUMINISTROS»
UNO >>> Será castigado con la pena de multa de tres a doce meses el que cometiere defraudación utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes:
- Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación.
- Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.
- Empleando cualesquiera otros medios clandestinos.
DOS >>> Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.
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ARTÍCULO 286 CÓDIGO PENAL “PIRATERÍA MEDIOS DE COMUNICACIÓN” | Nexta
8 años ago