ARTICULO 232 CÓDIGO PENAL «UTILIZAR A MENORES EN MENDICIDAD»
ARTICULO 232 CÓDIGO PENAL «UTILIZAR A MENORES EN MENDICIDAD»
UNO >>> Los que utilizaren o prestaren a menores de edad o incapaces para la práctica de la mendicidad, incluso si ésta es encubierta, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.
DOS >>> Si para los fines del apartado anterior se traficare con menores de edad o incapaces, se empleare con ellos violencia o intimidación, o se les suministrare sustancias perjudiciales para su salud, se impondrá la pena de prisión de uno a cuatro años.