ARTICULO 229 CÓDIGO PENAL «ABANDONO DE UN MENOR DE EDAD»
ARTICULO 229 CÓDIGO PENAL «ABANDONO DE UN MENOR DE EDAD»
UNO >>> El abandono de un menor de edad o un incapaz por parte de la persona encargada de su guarda, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años.
DOS >>> Si el abandono fuere realizado por los padres, tutores o guardadores legales, se impondrá la pena de prisión de dieciocho meses a tres años.
TRES >>> Se impondrá la pena de prisión de dos a cuatro años cuando por las circunstancias del abandono se haya puesto en concreto peligro la vida, salud, integridad física o libertad sexual del menor de edad o del incapaz, sin perjuicio de castigar el hecho como corresponda si constituyera otro delito más grave.
Pingback:
ARTICULO 230 CÓDIGO PENAL “ABANDONO TEMPORAL DE UN MENOR DE EDAD” | Nexta
8 años ago