ARTÍCULO 150 CÓDIGO PENAL «LESIONES-TIPO AGRAVADO-PERDIDA ÓRGANOS»
ARTÍCULO 150 CÓDIGO PENAL «LESIONES-TIPO AGRAVADO-PERDIDA ÓRGANOS»
El que causare a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad, será castigado con la pena de prisión de tres a seis años.