ARTICULO 14 ROF “Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales (RD 2568/1986)
ARTICULO 14 ROF “Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales (RD 2568/1986)
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Todos los miembros de las Corporaciones locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función.
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La petición de acceso a las informaciones se entenderá concedida por silencio administrativo en caso de que el Presidente o la Comisión de Gobierno no dicten resolución o acuerdo denegatorio en el término de cinco días, a contar desde la fecha de solicitud.
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En todo caso, la denegación del acceso a la documentación informativa habrá de hacerse a través de resolución o acuerdo motivado.
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8 años ago