ARTÍCULO 14 CÓDIGO PENAL «ERROR DE TIPO Y ERROR DE PROHIBICIÓN»
ARTÍCULO 14 CÓDIGO PENAL «ERROR DE TIPO Y ERROR DE PROHIBICIÓN»
UNO >>>> El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal.
Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente.
DOS >>>> El error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante, impedirá su apreciación.
TRES >>> El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal.
Si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados.