ARTICULO 128 CÓDIGO PENAL «SUPUESTO DE NO DECOMISO»
ARTICULO 128 CÓDIGO PENAL «SUPUESTO DE NO DECOMISO»
Cuando los referidos efectos e instrumentos sean de lícito comercio y su valor no guarde proporción con la naturaleza o gravedad de la infracción penal, o se hayan satisfecho completamente las responsabilidades civiles, podrá el Juez o Tribunal no decretar el decomiso, o decretarlo parcialmente.