ARTÍCULO 102 CÓDIGO PENAL “EXIMENTE DEL 20.2 Y MEDIDAS DE SEGURIDAD»
ARTÍCULO 102 CÓDIGO PENAL “EXIMENTE DEL 20.2 Y MEDIDAS DE SEGURIDAD»
UNO >>> A los exentos de responsabilidad penal conforme al número dos del articulo 20 se les aplicará, si fuere necesaria, la medida de internamiento en centro de deshabituación público, o privado debidamente acreditado u homologado, o cualquiera otra de las medidas previstas en el apartado 3 del artículo 96.
El internamiento no podrá exceder del tiempo que habría durado la pena privativa de libertad, si el sujeto hubiere sido declarado responsable, y a tal efecto el Juez o Tribunal fijará ese límite máximo en la sentencia.
DOS >>> El sometido a esta medida no podrá abandonar el establecimiento sin autorización del Juez o Tribunal sentenciador de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de este Código.