ARTICULO 211 CÓDIGO PENAL «CALUMNIA e INJURIA CON PUBLICIDAD A TRAVÉS DE LOS MEDIOS»
ARTICULO 211 CÓDIGO PENAL «CALUMNIA e INJURIA CON PUBLICIDAD A TRAVÉS DE LOS MEDIOS»
La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.
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ARTICULO 212 CÓDIGO PENAL “CALUMNIA e INJURIA RESPONSIBILIDAD CIVIL DE LOS MEDIOS” | Nexta
8 años ago